Resumen:
Decreto Supremo N° 5635 del 19 de junio de 2026 De manera excepcional, temporal y en tanto existan conflictos sociales que afecten el normal abastecimiento de combustible en el mercado interno, y en el marco de la reciprocidad, solidaridad, complementariedad y cooperación, se autoriza a las misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano la importación de combustibles líquidos para consumo propio.