Resumen:
Ley N° 1731 del 13 de mayo de 2026 La Cámara de Senadores, en coordinación con la Cámara de Diputados, queda encargada de concertar y proponer, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, un marco normativo que defina las condiciones,procedimientos y salvaguardas para que la pequeña propiedad agraria acceda a beneficios posterior a su
conversión, como proceso técnico, administrativo y legal voluntario, preservando la exclusión expresa y protección de las Tierras Comunitarias de Origen, Territorios Indígena Originario Campesinos, comunidades y las áreas de reserva natural, según la caracterización ya establecida.