Abstract:
La Ley de la República Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, en su
capítulo II referido a las funciones del Banco Central de Bolivia con
relación a las reservas internacionales, artículos 14 al 18, dispone
que el oro físico forma parte de las reservas internacionales y que el
Ente Emisor puede invertir y depositar el oro de la manera que considere
más apropiada.