Resumen:
El swap de divisas es un contrato de compra-venta mediante el
cual una entidad financiera (banco, mutual, cooperativa, agente
de Bolsa u otra) o persona particular (natural o jurídica), entrega
al Banco Central de Bolivia (BCB) una cantidad determinada de
dólares americanos y recibe en pago de esas divisas, bolivianos al
tipo de cambio de compra del día. El acuerdo obliga al BCB y a
la entidad o persona indicada, a efectuar la operación inversa al
término del contrato: la entidad financiera o la persona particular
realiza la re-compra de los dólares americanos y paga en bolivianos
al tipo de cambio de venta vigente el día en el que se firmó el
contrato de swaps.