Resumen:
Cuando dos sujetos pactan una obligación de contenido
patrimonial, el ordenamiento jurídico prevé la satisfacción de la
prestación debida, caso contrario, el daño emergente por el
incumplimiento es reparado con la ejecución forzosa de la deuda.
En términos amplios, el patrimonio del deudor se constituye en la
prenda o garantía común de los acreedores.